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Leyes Descargar AYA

Artículo 204 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Señalamiento del domicilio para efectos procesales.

Las partes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

También deben designar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Así mismo, en el escrito en donde se interponga recurso de alzada o en el que por primera vez se comparezca ente el Tribunal Unitario o ante el Tribunal Superior de Justicia, deberá señalarse domicilio en el lugar de ubicación de éstos, para que se hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias en la segunda instancia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial