Artículo 218 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Notificación por lista de acuerdos.
Si las partes o sus procuradores, patronos o autorizados no concurren al tribunal a notificarse en los días señalados en el artículo 215, las notificaciones se darán por hechas y surtirán sus efectos a partir de las catorce horas del tercer día al en que se haya fijado la lista en el tablero de avisos del tribunal o juzgado.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial