Artículo 245 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Plazos de tolerancia para dictar resoluciones.
Sin perjuicio de su obligación de pronunciar sentencias dentro de los plazos a que se refiere el artículo anterior, el juzgador dispondrá de un plazo de tolerancia de diez días, para dictar las sentencias definitivas, y de tres días para las interlocutorias, contados desde el vencimiento de los plazos previstos en dicho artículo cuando, a su juicio, la complejidad del asunto lo requiera, haciendo constar en autos las razones para hacer uso de dicho plazo.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial