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Artículo 247 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Presunción de legalidad de las resoluciones judiciales.

Toda resolución judicial, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa del magistrado o juez que la debe dictar, según la forma prescrita por la ley y por el órgano competente.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial