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Artículo 390 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Admisión de la demanda

El juzgador examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

I. Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 384.

II. Si está debidamente justificada la personalidad o representación legal del actor.

III. Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y pasiva de las partes.

IV. Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse el conocimiento del litigio.

V. Si el procedimiento intentado es el procedente.

Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá, mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga y se les emplace para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto se resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviera alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial