Artículo 399 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Compensación o reconvención.
Si al contestarse la demanda se opone compensación o reconvención, se deberán satisfacer los mismos requisitos previstos para la demanda, y se correrá traslado al actor para que la conteste en el plazo de seis días, observándose lo dispuesto en los artículos anteriores. La reconvención y la compensación, lo mismo que las defensas de fondo opuestas en relación con aquéllas, se discutirán al mismo tiempo que el negocio principal, y se decidirán en la sentencia definitiva
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial