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Artículo 745 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Juicio ejecutivo para recuperar bienes.

Procede el juicio ejecutivo para recuperar la cosa mueble o inmueble en virtud de un derecho real, en los siguientes casos:

I. Cuando se haya concertado una compraventa con cláusula rescisoria.

II. Cuando se haya pactado que el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida, hasta que su precio haya sido pagado.

III. Cuando se haya otorgado garantía prendaria y la cosa quede en poder de un tercero o del deudor.

IV. En los demás casos en que la ley expresamente lo disponga.

Para que proceda la vía ejecutiva en los casos de que habla este artículo, se necesita que se cumpla con las condiciones requeridas para el juicio ejecutivo, y además, que los contratos en que se funde la pretensión se hayan registrado, o se haya cumplido con los requisitos que fije la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial