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Leyes Descargar AYA

Artículo 746 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Obligaciones recíprocas en el título ejecutivo.

Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación de que habla este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el juzgador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial