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Artículo 747 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Oposición de terceros a la ejecución.

En los casos de que habla este artículo, la ejecución se llevará adelante, aunque las cosas estén en poder de tercero, y aunque el nombre de éste no se mencione en la demanda.

El tercero que tenga en su poder la cosa y que se considere perjudicado por haberla adquirido con algún título que transfiera la propiedad o de otro modo, podrá oponerse a la ejecución directamente en la misma forma que el demandado.

Si el tercero, en fecha anterior a la demanda, registró su título traslativo de propiedad, o cualquier otro gravamen o derecho real, deberá ser demandado directamente, sólo, o conjuntamente con el deudor original.

Si existen varios registros en la misma o en distintas oficinas, prevalecerá el de fecha anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial