Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 851 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Carácter irrenunciable de los recursos.

Los recursos no son renunciables; sin embargo, el consentimiento expreso, tácito o presunto de la resolución recurrible, excluye la facultad de hacerlos valer.

Existe consentimiento expreso, cuando se manifiesta verbalmente, en el acto de la notificación, o por escrito.

El consentimiento es tácito, cuando se infiere del hecho de no interponer los recursos en los plazos que se señalan para cada uno de ellos.

El consentimiento es presunto, cuando se deduce de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial