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Leyes Descargar AYA

Artículo 867 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Legitimación para interponer el recurso de apelación.

El recurso de apelación se concede:

I. Al litigante contra quien se dicte la resolución, si creyera haber recibido algún agravio.

II. A los terceros que hayan salido a juicio y a los demás intervinientes a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, a menos de que se trate de apelación adhesiva. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, puede apelar en lo que a estos puntos de la resolución se refiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial