Artículo 428 TER 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 428 Ter 1 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
En caso contrario, el juez decretará el divorcio dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
(ADICIONADO DECRETO 578, P.O. 76, SUP 1, 20 OCTUBRE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial