Capítulo Único Del divorcio sin causa
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 428 TER
El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio sin causa, podrá hacerlo solicitándolo por escrito ante el Juez competente, quien deberá emplazar al demandado para efectos de su conocimiento, y para que en su caso manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días hábiles siguientes a la notificación, vencido ese plazo los autos se turnaran al Juez a efecto de emitir sentencia definitiva dentro de un término de diez días hábiles.
Artículo 428 TER 1
Cuando existan menores, incapaces o bienes de la sociedad conyugal, deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 273 del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima.
(REFORMADO DECRETO 365, P.O. 25 NOVIEMBRE 2017) Admitida la solicitud con los documentos y copias anexas, se notificará y se correrá traslado al otro cónyuge, a fin de que en el plazo de siete días manifieste su conformidad con el convenio o, en su caso, presente su contrapropuesta.
Asimismo, el Juez ordenará poner a la vista del representante del Ministerio Público adscrito, la solicitud de divorcio y anexos, y en caso de existir la contrapropuesta para su debida intervención.
Artículo 428 TER 2
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 428 Ter 1 y éste no contravenga ninguna disposición legal, el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
En caso contrario, el juez decretará el divorcio dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.
(ADICIONADO DECRETO 578, P.O. 76, SUP 1, 20 OCTUBRE 2018)
Artículo 428 TER 3
La sentencia que declare la disolución del vínculo matrimonial es inapelable.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial