Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Título OCTAVO
Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial