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Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Título OCTAVO

No se pueden comprometer en árbitros los siguientes negocios:

I.- El derecho de recibir alimentos;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias; (REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013) III.- Las acciones de nulidad de relaciones conyugales

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 339 del Código Civil;

V.- Los demás en que lo prohíba expresamente la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial