Artículo 681 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo UNICO
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal ordenará de oficio la remisión de la copia de ésta al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró la relación conyugal, para los efectos de los artículos 114 y 291 del Código Civil.
Cuando la sentencia haya causado ejecutoria, las ulteriores solicitudes de modificación del convenio o de las medidas judiciales, se plantearán ante el mismo juzgador y se tramitarán
en forma incidental.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial