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Título Décimo Primero — Divorcio por mutuo consentimiento

Capítulo Único

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 673 al 681 · 9 artículos

Artículo 673

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, en los términos del último párrafo del artículo 272 del Código Civil, deberán ocurrir al tribunal competente presentando el convenio que se exige en el artículo 273 del Código citado, así como una copia certificada del acta de relación conyugal y de los de nacimiento de los hijos menores.

(REFORMADO DECRETO 497, P.O. 21 DE FEBRERO 2009)

Artículo 674

Hecha la solicitud, el Juez citará a los cónyuges y al representante del Ministerio Público a una junta que se efectuará antes de los 15 días siguientes, en la cual se identificarán plenamente si asistieren los interesados, los exhortará para procurar su reconciliación y si no logra avenirlos, aprobará provisionalmente, oyendo al representante del Ministerio Público, los puntos del convenio relativos a la situación de los hijos menores, a los alimentos de aquellos y de los que un cónyuge deba dar a otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento.

Si los cónyuges no asisten a la junta, se dará por terminada la instancia, salvo causa justificada.

Si se logró el avenimiento, el Juez archivará el asunto como concluido.

(REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2009)

Artículo 675

Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 273 del Código Civil o no están expresados claramente, al admitir la solicitud el juez prevendrá a los solicitantes que los precisen y aclaren en un término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de cinco días, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo, se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio.

Artículo 676

El cónyuge menor de edad necesita de un tutor especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento.

Artículo 677

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 674 y 675, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Artículo 678

En cualquier caso en que los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. (REFORMADOS DECRETO 497, P.O. 21 FEBRERO 2009)

Artículo 679

El Ministerio Público podrá oponerse al divorcio por mutuo consentimiento en los siguientes casos:

I. Porque la solicitud se haya hecho en contravención a lo dispuesto por el Código Civil;

II. Porque el convenio que en este caso deben presentar los cónyuges, viole los derechos de los hijos; y

III. Porque los derechos de los hijos no queden bien garantizados.

La oposición deberá presentarse por escrito dentro de los 3 días siguientes al en que se Ie notifique el auto que admitió la solicitud de divorcio, dando vista a los cónyuges, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga. Una vez cumplidas las exigencias del representante de la sociedad o cuando ambos esposos i nsistan en su solicitud por estimarla arreglada a la ley, siempre y cuando se haya celebrado la audiencia de conciliación, el juez traerá los autos a la vista y resolverá en sentencia si es o no fundada la oposición, aprobando o denegando la aprobación del convenio. En este último caso, declarará también improcedente la solicitud de divorcio.

(REFORMADO DECRETO 341, P.O. 19 JULIO 2008)

Artículo 680

La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento, es apelable en el efecto devolutivo, La que lo niegue es apelable en efecto suspensivo.

(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)

Artículo 681

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal ordenará de oficio la remisión de la copia de ésta al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró la relación conyugal, para los efectos de los artículos 114 y 291 del Código Civil.

Cuando la sentencia haya causado ejecutoria, las ulteriores solicitudes de modificación del convenio o de las medidas judiciales, se plantearán ante el mismo juzgador y se tramitarán en forma incidental.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial