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Leyes Descargar AYA

Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo UNICO

Los cónyuges no pueden hacerse representar por procurador en las juntas a que se refieren los artículos 674 y 675, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados del tutor especial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial