Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 675 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo UNICO

Si el convenio no contiene todos los puntos enumerados en el artículo 273 del Código Civil o no están expresados claramente, al admitir la solicitud el juez prevendrá a los solicitantes que los precisen y aclaren en un término prudente que concederá al efecto, el que en ningún caso excederá de cinco días, apercibiéndolos de que si no lo hacen de común acuerdo, se les tendrá por desistidos de su solicitud de divorcio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial