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Leyes Descargar AYA

Artículo 940 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, alimentos y de cuestiones relacionadas con la violencia intrafamiliar, pudiendo decretar las medidas necesarias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.

En todos los asuntos de orden familiar, los jueces y tribunales están obligados a suplir la deficiencia en las promociones de las partes.

En los asuntos familiares, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a los alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento y resolver sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia y darse por terminado el procedimiento.

(REFORMADO DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial