Artículo 945 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo ÚNICO
El juez y las partes podrán interrogar a los testigos y peritos, en relación con los hechos controvertidos, pudiendo hacerles todas las preguntas que estimen convenientes y tengan relación con lo declarado y los puntos materia de litigio. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial