Artículo 954 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo I
Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión de procedimientos. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, señalando los puntos sobre los que versen y se citará a una audiencia dentro del plazo improrrogable de ocho días; en ella se recibirán las pruebas, se oirán brevemente los alegatos y se dictará resolución dentro de los tres días siguientes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MARZO DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial