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Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que tenga, si se trata de un usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma. Pero de los interdictos conocerán siempre los jueces de Primera Instancia de la ubicación de la cosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial