Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
El aseguramiento de bienes decretados por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 228 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro formándose la sección de ejecución que se previene en los juicios ejecutivos. El interventor y el depositario serán nombrados por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial