Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
Ejecutada la providencia precautoria antes de ser entablada la demanda, el que la pidió deberá entablarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquella se dictó. Si debiera seguirse en otro lugar, el Juez aumentará a los tres días señalados, uno por cada doscientos kilómetros
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial