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Leyes Descargar AYA

Artículo 445 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo SEGUNDO

Cuando la confesión judicial se haga durante la secuela del juicio ordinario cesa rá éste si el actor lo pidiere y se procederá en la vía ejecutiva.

Si la confesión sólo afecta a una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesa, si el actor lo pidiere así y por el resto seguirá el juicio ordinario su curso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial