Título Séptimo — De los juicios sumarios y de la vía de apremio
Capítulo Segundo — Del juicio ejecutivo
Sección Segunda Acción rescisoria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 458
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
Artículo 459
El contrato de compraventa concertado bajo la condición resolutoria de la falta de pago del precio total o parcial, da lugar a la acción ejecutiva para recuperar la cosa vendida si el acreedor consigna las prestaciones recibidas del demandado con la reducción correspondiente al demérito de la cosa calculada en el contrato o prudentemente por el juez.
Artículo 460
Procede también la acción ejecutiva para recuperar, bajo las mismas condiciones indicadas en el Artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.
Artículo 461
Para que procedan en vía ejecutiva las acciones a que se refieren los artículos que proceden se necesita que los contratos se hayan registrado como lo previene el Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial