Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
La sentencia decidirá sobre los derechos controvertidos, y si en ella se declara probada la acción, se decretarán en la misma que hay lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto pago al acreedor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial