Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
El día del remate, a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluida la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida, revisará las propuestas presentes, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 563
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial