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Leyes Descargar AYA

Artículo 569 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Calificadas de buenas las posturas, el juez leerá en voz alta o mandará darles lectura por el secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el Juez decidirá cuál sea la preferente.

Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que, pasados los cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la misma postura o puja, declarará el juez finca do el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla y lo probará en su caso.

La resolución que apruebe o desapruebe el remate, será apelable en ambos efectos.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial