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Leyes Descargar AYA

Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste, sin necesidad de vista e informes dentro de los ocho días, dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial