Título Décimo Segundo — De los recursos
Capítulo II De la apelación extraordinaria
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 706
Será admisible la apelación, dentro de los sesenta días que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el demandado hasta después de la notificación de la sentencia;
II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el reo hasta después de la notificación de la sentencia; y
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.
Artículo 707
El Juez podrá desechar la apelación cuando resulte de autos que el recurso fue interpuesto fuera de tiempo y cuando el demandado haya contestado la demanda o se haya hecho expresamente sabedor del juicio. En todos los demás casos, el Juez se abstendrá de calificar el grado y remitirá inmediatamente, emplazando a los interesados, el principal al superior, quien oirá a las partes con los mismos trámites del juicio ordinario, sirviendo de demanda la interposición del recurso, que debe llenar los requisitos del Artículo 255.
Declarada la nulidad, se volverán los autos al inferior para que reponga el procedimiento en su caso.
Artículo 708
Este mismo recurso se da contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Municipales y será el Tribunal de apelación, el Juez de Primera Instancia que corresponda.
Artículo 709
La sentencia que se pronuncia resolviendo la apelación extraordinaria, no admite más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 710
Cuando el padre que ejerza la patria potestad, el tutor o el menor en su caso, ratifiquen lo actuado, se sobreseerá el recurso sin que pueda oponerse la contraparte.
Artículo 711
El actor o el demandado, capaces que estuvieren legítimamente representados en la demanda y contestación, y que dejaron de estarlo después, no podrán intentar esta apelación.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial