Artículo 706 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
Será admisible la apelación, dentro de los sesenta días que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el demandado hasta después de la notificación de la sentencia;
II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el reo hasta después de la notificación de la sentencia; y
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial