Artículo 239 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado.
Si el recurso se hubiere interpuesto contra una sentencia, se dejará, en el Juzgado, copia certificada de ella, y de las constancias necesarias para ejecutarla, remitiéndose al expediente original al tribunal de segunda instancia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) Si se tratare de un auto, en el de admisión se mandará remitir al tribunal copia del apelado, de sus notificaciones y de las constancias enlistadas al interponer el recurso, adicionadas con las que enlisten las demás partes dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que ordene la remisión de la copia.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) Si al interponer el recurso el apelante no enlis ta las constancias que propone para integrar el testimonio de apelación, el recurso se tendrá por no interpuesto. Si las demás partes no hacen el enlistado que les corresponda, se enviará la copia con las constancias enlistadas por el apelante.
En todo caso, la copia contendrá, además, las constancias que el juez estime conducentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial