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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Sexto — Recursos

Capítulo IV Disposiciones Comunes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 273 al 274 · 2 artículos

Artículo 273

Los recursos no son renunciables.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 274

Cuando se encuentre pendiente de resolver algún recurso de apelación o denegada apelación o tratándose de la queja, no podrá desahogarse la audiencia final del juicio ni pronunciarse sentencia definitiva, entendiéndose que en tal supuesto prevalece la suspensión a que se refieren los artículos 90 y 376, la cual se considerará levantada una vez que se reciba en primera instancia el testimonio de la resolución respectiva. En los casos en que sólo esté por celebrarse la audiencia final del juicio de primera instancia y esté pendiente de resolverse alguno de los recursos mencionados o la queja, se hará saber esta circunstancia al tribunal de alzada para que proceda a pronunciar la resolución pendiente.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial