Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los jueces de partido conocerán de todos los negocios no comprendidos en el artículo anterior, de los no valuables en dinero y en segunda instancia, de los recursos en contra de las sentencias que dicten los jueces menores.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 1999)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial