Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — Autoridad judicial

Capítulo II Impedimentos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 41 al 54 · 14 artículos

Antes del primer sección

Artículo 41

Fijada la competencia de un juez, conforme a lo dispuesto por el capítulo precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimento:

I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio;

II.- Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos, en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo;

III.- Tener el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por la costumbre;

IV.- Ser pariente por consanguinidad o afinidad del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II;

V.- Ser, él o alguno de sus hijos, heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes o administrador actual de sus bienes;

VI.- Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

(REFORMADA, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) VII.- Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en un mismo domicilio;

VIII.- Admitir él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio;

IX.- Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate;

X.- Haber, por cualquier motivo, externado, siendo funcionario judicial, su opinión, antes del fallo;

XI.- Haber conocido como juez, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;

XII.- Seguir él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante;

XIII.- Haber sido alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;

XIV.- Ser él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo que afecte sus derechos;

XV.- Seguir él, o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea Juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XVI.- Ser tutor o curador de alguno de los interesados, y

XVII.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Artículo 42

No se estimarán como externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquiera otra naturaleza que no entrañen conocimiento del fondo de la cuestión.

Artículo 43

Lo dispuesto en el artículo 41 es aplicable a los secretarios.

Artículo 44

No es aplicable lo dispuesto en el artículo 41 en los siguientes casos:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución;

II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos;

III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

IV.- En las diligencias precautorias, y

V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa.

SECCION PRIMERA. Excusas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial