Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Autoridad judicial
Capítulo I Competencia
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyAntes del primer sección
Artículo 16
Los negocios civiles son decididos en el Estado, por los jueces menores, los jueces de partido o las salas del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 17
No influyen sobre la competencia del juez los cambios, en el estado de hecho, acaecidos después de verificado el emplazamiento.
Artículo 18
A falta del juez normalmente competente, conocerá del negocio el que lo substituya, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 19
Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 20
Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de alzada, pero sí con otro juez o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.
Artículo 21
Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio.
Artículo 22
Es nulo lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria de la ley y en los casos de incompetencia superveniente.
El tribunal que resuelva la incompetencia declarará de oficio la nulidad.
SECCION PRIMERA. Competencia por materia.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial