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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — Autoridad judicial

Capítulo I Competencia

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 16 al 40 · 25 artículos

Antes del primer sección

Artículo 16

Los negocios civiles son decididos en el Estado, por los jueces menores, los jueces de partido o las salas del Supremo Tribunal de Justicia.

Artículo 17

No influyen sobre la competencia del juez los cambios, en el estado de hecho, acaecidos después de verificado el emplazamiento.

Artículo 18

A falta del juez normalmente competente, conocerá del negocio el que lo substituya, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 19

Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 20

Ningún juez puede sostener competencia con su tribunal de alzada, pero sí con otro juez o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.

Artículo 21

Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio.

Artículo 22

Es nulo lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria de la ley y en los casos de incompetencia superveniente.

El tribunal que resuelva la incompetencia declarará de oficio la nulidad.

SECCION PRIMERA. Competencia por materia.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2016)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial