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Artículo 261 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

En el auto en que se ordene la substanciación, se citará a las partes, a la Audiencia de Alegatos, que se celebrará, concurran éstas o no, dentro del término de diez días; pero si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación y la Audiencia se celebrará el último día de dicho término.

En la Audiencia se observarán, en lo conducente, las reglas contenidas en los Artículos 350 al 353, 355 y 356 de este Código.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial