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Leyes Descargar AYA

Artículo 27 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

En el caso de reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. En negocios de la competencia de los jueces menores, si lo reconvenido excede de su competencia, será competente para conocer del negocio el juez de partido. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial