Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Contra la resolución del inferior que no dé entrada a la denegada apelación, procede la queja ante el tribunal de apelación, quien la substanciará con sólo un informe que rendirá el inferior y se resolverá sin ulterior recurso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial