Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere, con absoluta claridad, que el litigante que promueve una competencia se ha sometido a la jurisdicción del tribunal que conoce del negocio, se declarará de plano mal promovida la competencia y sin lugar a decidirla, continuando su curso el negocio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial