Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario la resolverá, previo informe del recusado, el magistrado o juez que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quien debe seguir interviniendo.
Si el recusado fuere un magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de este establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación.
Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma.
Recibido el negocio en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) En todo caso la resolución que decida una recusación es irrecurrible.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial