Artículo 712 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Si a la petición de declaración de minoridad se acompaña la certificación del registro civil, se hará la declaración de plano. En caso contrario se citará inmediatamente a una audiencia, dentro del tercer día, a la que concurrirá el menor, si fuere posible, y el Ministerio Público. En ella, con o sin asistencia de éste, y por las certificaciones del registro civil, si hasta este momento se presentaren, o por el aspecto del menor, a falta de testigos, se hará o denegará la declaración correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial