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Libro Cuarto — Jurisdicción voluntaria

Título Único

Capítulo I Disposiciones generales

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 705 al 710 · 6 artículos

Artículo 705

La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

Artículo 706

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se la citará conforme a derecho, advirtiéndole, en la citación, que quedan, por tres días, las actuaciones en la secretaría del juzgado, para que se imponga de ellas y señalándole día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella la falta de asistencia de éste.

Artículo 707

Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.

(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Artículo 708

Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se dará por concluida la jurisdicción voluntaria. Quedando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma que proceda.

Artículo 709

El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.

Artículo 710

Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos efectos, si el recurso lo interpusiere el promovente de las diligencias, y sólo en lo devolutivo, cuando el que recurre hubiere venido al expediente voluntariamente, o llamado por el juez.

La substanciación de las apelaciones en jurisdicción voluntaria se ajustará a los trámites establecidos para los incidentes, no siendo necesaria la expresión de agravios.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial