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Leyes Descargar AYA

Artículo 739 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

Hecha la promoción, el juez o el notario público, mandará hacerla saber a los colindantes para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito, si quisieren hacerlo, y se señalará el día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación, cada uno, a la hora de la diligencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial