Artículo 847-A Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo V
Para decretar alimentos a favor de quien tenga derecho de exigirlos, bastará acreditar el mismo, con los siguientes documentos: testamento, los documentos comprobantes de parentesco o de matrimonio, el convenio o la ejecutoria en que conste la obligación de dar alimentos.
En el caso del concebido fuera del matrimonio o de concubinato , la mujer embarazada tiene el derecho de exigir el pago o el aseguramiento de alimentos, quien deberá acreditar su estado con el certificado médico de embarazo emitido por institución de salud pública; así también deberá justificar, por cualquier medio de prueba, o indicios o presunciones, la existencia de una relación íntima, en la época de la concepción, entre la mujer embarazada y el pretendido obligado a dar alimentos al concebido.
La persona contra la que se hubiere presentado la demanda de alimentos o, en su caso, contra la que se haya decretado la medida de embargo de bienes para garantizar alimentos para el concebido, sin que la madre interesada o su representante acreditara tener derecho, podrá reclamar el pago de lo indebido y a obtener la reparación del daño moral de quien la haya señalado falsamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE SECCIÓN, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE SECCIÓN TERCERA De los Alimentos
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial