Artículo 865 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Al hacer la promoción los interesados deberán proponer, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
El perito que se designe para hacer el avalúo será nombrado por el juez, en la propia sentencia.
La base de la primera almoneda, si es bien raíz, será el precio fijado por el perito, y la postura legal no será menor de las dos terceras partes de ese precio.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial