Libro Sexto — De los juicios orales
Título Tercero — Del procedimiento oral especial
Capítulo II Disposiciones Comunes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 853
Las solicitudes contendrán, en lo conducente, los requisitos que para la demanda establece el artículo 331 de este Código.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 854
Los interesados deberán ofrecer desde la solicitud inicial las pruebas que sirvan para demostrar su pretensión.
Radicada la solicitud el juez se pronunciará sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y citará personalmente a la audiencia de juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. La oportuna preparación de las pruebas correrá a cargo del solicitante.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 855
La audiencia de juicio, con excepción de lo dispuesto en el artículo 886, contendrá las siguientes etapas:
I.- Desahogo de pruebas;
II.- Alegatos; y
III.- Sentencia.
En esta audiencia se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones relativas al desahogo de pruebas y alegatos previstas en la audiencia de juicio de los procedimientos orales ordinarios.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 856
Concluida la etapa de alegatos, el juez emitirá la sentencia por escrito y expondrá brevemente su contenido. Excepcionalmente podrá emitirse dentro del plazo de cinco días.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial