Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
La audiencia única de conciliación y juicio contendrá las siguientes etapas:
I.- Conciliación en la que se procurará la restitución voluntaria del menor;
II.- Ofrecimiento y admisión de pruebas del solicitante en su caso;
III.- Desahogo de pruebas;
IV.- Alegatos; y
V.- Sentencia.
TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Los menores serán escuchados conforme a los medios adecuados con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez. En la audiencia el juez deberá escuchar al menor con edad y grado de madurez suficiente para tener en cuenta su opinión.
La audiencia se celebrará con o sin la asistencia de los interesados. La ausencia del Ministerio Público, no implicará el diferimiento o suspensión de la misma.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial